Micelio

decreto 1622 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política

Artículo 1

Derogase el Decreto 640 del 26 de febrero de 1986, "por el cual se delegan funciones para la administración de personal docente y administrativo del sector educativo y se dictan otras disposiciones".

Parágrafo

Copia de todos los actos administrativos dictados por los Gobernadores en ejercicio de la facultad delegada por el mencionado decreto, deberá remitirse a la División de Personal del Ministerio de Educación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente Decreto, con el fin de que obren en la respectiva hoja de vida de los funcionarios.

Artículo 2

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
La Ministra de Educación Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil