en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política
Artículo 1
Derogase el Decreto 640 del 26 de febrero de 1986, "por el cual se delegan funciones para la administración de personal docente y administrativo del sector educativo y se dictan otras disposiciones".
Copia de todos los actos administrativos dictados por los Gobernadores en ejercicio de la facultad delegada por el mencionado decreto, deberá remitirse a la División de Personal del Ministerio de Educación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente Decreto, con el fin de que obren en la respectiva hoja de vida de los funcionarios.
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.