Micelio

decreto 1788 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Municipio de Bogotá para ceder, a título gratuito a la Nación, con destino exclusivo al Centro de Ingenieros Militares Francisco José de Caldas y al Club Militar, el dominio que tiene .sobre un lote de terreno dividido en dos (2) sectores, comprendidos, el primero entre los siguientes linderos: "Norte, con propiedad del Municipio de Bogotá; Sur con la Avenida de Las Américas Oriente, con camellón que entra a la propiedad del Ejército, carrera cuarenta y seis (46) en proyecto, y Occidente, con propiedad de Camilo Cabrera", y el segundo alinderado así: "Norte, con propiedad del Ejército; Oriente, con camino que entra a la propiedad del Ejército, carrera cuarenta y seis (46) en proyecto; Sur, con propiedad del Municipio de Bogotá, y Occidente, con la finca número cuarenta y seis diez 46-10) de la calle trece (13)", con cabida aproximada de tres .mil trescientas cuatro varas cuadradas con diez centésimas de vara cuadrada, (3.304,10 V2) y doce mil cuatrocientas ochenta y una varas cuadradas con treinta y nueve centésimos de vara cuadrada (12481.39 V2) respectivamente.

Artículo 2

Artículo segund o , La cesión de que trata el artículo anterior la efectuara el Personero Municipal de Bogotá al Ministerio de Guerra por medio de escritura, pública.

Artículo 3

Artículo tercero . Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas