Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Municipio de Bogotá para ceder, a título gratuito a la Nación, con destino exclusivo al Centro de Ingenieros Militares Francisco José de Caldas y al Club Militar, el dominio que tiene .sobre un lote de terreno dividido en dos (2) sectores, comprendidos, el primero entre los siguientes linderos: "Norte, con propiedad del Municipio de Bogotá; Sur con la Avenida de Las Américas Oriente, con camellón que entra a la propiedad del Ejército, carrera cuarenta y seis (46) en proyecto, y Occidente, con propiedad de Camilo Cabrera", y el segundo alinderado así: "Norte, con propiedad del Ejército; Oriente, con camino que entra a la propiedad del Ejército, carrera cuarenta y seis (46) en proyecto; Sur, con propiedad del Municipio de Bogotá, y Occidente, con la finca número cuarenta y seis diez 46-10) de la calle trece (13)", con cabida aproximada de tres .mil trescientas cuatro varas cuadradas con diez centésimas de vara cuadrada, (3.304,10 V2) y doce mil cuatrocientas ochenta y una varas cuadradas con treinta y nueve centésimos de vara cuadrada (12481.39 V2) respectivamente.
Artículo 2
Artículo segund o , La cesión de que trata el artículo anterior la efectuara el Personero Municipal de Bogotá al Ministerio de Guerra por medio de escritura, pública.
Artículo 3
Artículo tercero . Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.