Micelio

decreto 18730924 de 1873

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Artículo 1I Su Parágrafo Del Decreto De 8 De Agosto Del Corriente Año, Inserto En El "diario Oficial" Número 2928

Art. 1.° Los cabos del Resguardo de la Aduana de Cúcuta que sean destinados al puerto de los Cachos o a cualquiera otro punto de clima deletéreo, gozarán, durante el tiempo en que presten sus servicios en aquellos lugares, de un aumento de sueldo al respecto de siete pesos mensuales; debiendo el Administrador-tesorero cumplir en tales casos las formalidades establecidas por el artículo 2.° i su

Parágrafo

del decreto de 8 de agosto del corriente año, inserto en el "Diario Oficial" número 2928.

Artículo 2

Art. 2.° Lo dispuesto por el artículo anterior se llevará a efecto desde 1.° del mes en curso.

Artículo 3

Art. 3.° Queda adicionado en estos términos el decreto de 8 de agosto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento