Micelio

decreto 3742 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 14 motivos

Que la economía colombiana ha entrado en un proceso de desequilibrio que ha afectado de manera severa la producción y el empleo y ha creado un clima acentuado de incertidumbre en las actividades empresarial, comercial y laboral del país; 2º;

Que la crisis de inversión en Colombia tiene como causas principales el deterioro progresivo y acelerado de los ingresos públicos, el incremento del gasto público, así como el debilitamiento del ahorro privado como consecuencia de la grave alteración del sector financiero; 3º;

Que este marco de estancamiento y receso económico ha estado acompañado por un notorio desgaste monetario, aumentos continuados y crecientes de los precios y erosión de los presupuestos familiares;

Que el país ha tenido que enfrentar simultáneamente el desempleo de la fuerza de trabajo y la inflación; 5º;

Que la situación fiscal por la que atraviesa el país se ha menoscabado paulatinamente por un debilitamiento generalizado de los ingresos de la Nación, de los departamentos, de los municipios y de las entidades descentralizadas, frente a un gasto oficial en permanente expansión como resultado del fenómeno inflacionario; 6º;

Que el debilitamiento de los ingresos y el incremento de los gastos públicos han conducido a una caída pronunciada del ahorro nacional que, a su turno, ha afectado el nivel de inversión y de actividad económica en general. La recesión resultante ha intensificado el daño producido por una evasión fiscal y tributaria de proporciones gigantescas; 7º;

Que es necesario y urgente introducir ajustes en normas fiscales y presupuestales, con el propósito de afianzar el ahorro público como fuente insustituible de capitalización social; 8º;

Que el fenómeno de evasión y elusión tributaria ha adquirido enorme fuerza y generalidad como consecuencia de las altas tasas existentes, el abuso en la utilización de una serie de exenciones de impuestos, la inconveniencia de otras, la debilidad del régimen procedimental y de los sistemas de determinación del tributo, así como de la ausencia de un régimen legal adecuado de infracciones y sanciones; 9º;

Que con la incorporación, al presupuesto, de ingresos con efectos altamente inflacionarios se ha contribuido a agravar la emergencia fiscal y presupuestal, se ha dificultado el manejo de la política monetaria, de los programas de saneamiento económico y de reactivación de los sectores productivos; 10.

Que la destinación específica dispuesta por la ley para un significativo volumen de ingresos públicos, impide que el presupuesto general de la Nación tenga la movilidad necesaria para ser un instrumento eficaz de desarrollo económico mediante la aplicación de los recursos a objetivos actualmente prioritarios; 11.

Que la cobertura, programación, ejecución y control del presupuesto general de la Nación no permiten la adecuada asignación y utilización de los recursos ni una operación oportuna y ágil para cumplir con las obligaciones y programas de inversión del Estado; 12.

Que la crisis fiscal que configura la actual situación de emergencia, no es sólo de alcance normativo sino de organización, dada la falta de autonomía y capacidad técnica y operativa de la administración tributaria, aduanera, de presupuesto y de crédito público por carecer de elementos que permitan un adecuado control y una eficiente supervisión en el recaudo y administración de los impuestos nacionales, en la contratación del crédito público y en el consiguiente gasto público; 13.

Que el aumento alarmante de prácticas contrarias a la moral y la ley, por parte de funcionarios es encargados de la determinación, recaudo, control y administración de los impuestos, es otro de los factores que inciden notoriamente en el auge de la evasión y la elusión tributaria afectando, con mayor gravedad, la situación de crisis fiscal del país; 14.

Que la situación descrita en los considerandos anteriores debe corregirse a la mayor brevedad y, además de los ajustes de tipo normativo necesarios en el campo fiscal y presupuestal, exige la revisión del régimen procedimental y la modificación apropiada de los mecanismos, instrumentos y órganos que requiere una moderna y ágil administración, principalmente en los aspectos a los cuales se refiere este decreto;

Artículo 1

º . Declárase el estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, por el término de cincuenta (50) días.

Artículo 2

º . Convócase a sesiones extraordinarias al Congreso de la República para los diez (10) días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, previo concepto favorable del Consejo de Estado y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas