En uso de sus facultades legales, Vistas las disposiciones nacionales sobre Bancos, y teniendo en cuenta que la situación del Tesoro del Departamento no permite reorganizar debidamente el Banco del Estado
Artículo 1
Art. 1.° El dia 1.° de Agosto próximo venidero se pondrá en liquidación el Banco del Estado.
Artículo 2
Art. 2.° La liquidación, que se efectuará, con arreglo á las disposiciones del Código de Comercio, quedará á cargo de la Tesorería general del Departamento, la cual procederá á cubrir los depósitos y cuentas corrientes existentes y á hacer efectivos los créditos en cartera.
Artículo 3
Art. 3.° Los bonos y billetes del referido Instituto, asimilados como están á billetes del Banco Nacional, continuarán siendo, cómo hasta ahora, de curso forzoso.
Artículo 4
Art. 4.° Para la total conversión de dichos bonos y billetes , en billetes del Banco Nacional, se aguardará á que el Gobierno supremo designe la oficina ú oficinas que deben verificarla. Comuníquese, publíquese y dése cuenta al Ministerio de Gobierno.