Micelio

decreto 2156 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º Deróganse Los Decretos 233 Y 2474 De 1980, El Decreto 2785 De 1982, Y El Artículo 6º Del Decreto 252 De 1980

º Deróganse los Decretos 233 y 2474 de 1980, el Decreto 2785 de 1982, y el artículo 6º del Decreto 252 de 1980. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las normas relativas a sanciones por defectos en el monto de inversión forzosa a que se encontraban sujetas las compañías de financiamiento comercial continuarán aplicándose respecto de defectos presentados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 2º Este Decreto Rige Desde El 1º De Mayo De 1988, Previa Publicación

º Este Decreto rige desde el 1º de mayo de 1988, previa publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público