Micelio

decreto 2985 de 1960

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Artículo 1De La, Partida Apropiada En El Capítulo 388, Artículo ,4040 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para "aparte De La Nación A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Para El Pago De Sueldos A Maestros De Escuela Primaria", Por Las Leyes 39, 55 Y

° De la, partida apropiada en el Capítulo 388, artículo ,4040 del Presupuesto Nacional vigente, para "Aparte de la Nación a los Departamentos, Intendencias y Comisarías, para el pago de sueldos a maestros de escuela primaria", por las Leyes 39, 55 y. 56 del presente año, hacense la siguiente distribución, parcial: Departamento de Bolívar $ 345.000.00 Departamento del Cauca 300.000.00 Departamento de Nariño 450.000.00 Territorio Escolar del río Atrato 50.000.00 Territorio Escolar, del río San .Jorge 20.000.00 Suma total $ 1.165.000.00

Artículo 2Las Partidas Que Se Distribuyen En El Artículo Anterior No Podrán, Por Ningún Motivo, Dedicarse A Finalidad Distinta De La De Atender A Las Necesidades Respectivas Que Se Deducen De La Aplicación Del Decreto Número 010 Del 5 De Febrero De 1958, Y Para Hacer Efectivo Del Pago De Sueldos A Maestros Con Arreglo A Las Categorías Establecidas En El Mismo, Serán, Giradas A Los Tesoreros Departamentales Y A Los Prefectos De Los Territorios Escolares, Respectivamente

° Las partidas que se distribuyen en el artículo anterior no podrán, por ningún motivo, dedicarse a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 010 del 5 de febrero de 1958, y para hacer efectivo del pago de sueldos a maestros con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, serán, giradas a los Tesoreros Departamentales y a los Prefectos de los Territorios Escolares, respectivamente.

Artículo 3Este Decreto Rige, Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige, desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.