Micelio

decreto 1454 de 1995

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Artículo 1º

Articulo 1 º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asunto

1.

Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º 304 y 314.

2.

Artículo 150 ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 200 y 201.

4.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Públiquese y Cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.