Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Tránsito Y Transporte Adscrita Al Ministerio De Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viaticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Sede De Las Asesorias Regionales Del Ministerio De Transporte Viaticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones
°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así: GRADO VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORIAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES. Brigadier General 147.404 115.629 Coronel 120.199 93.154 Teniente Coronel 92.992 70.679 Mayor 71.061 54.578 Capitán 65.377 56.355 Teniente 58.463 51.448 Subteniente 53.304 45.358 Comisario 56.192 47.086 Sargento Mayor 56.192 47.086 Subcomisario 46.955 37.423 Sargento Primero 46.955 37.423 Intendente Jefe 44.570 36.912 Intendente 41.270 36.401 Sargento Viceprimero 41.270 36.401 Subintendente 38.093 35.428 Sargento Segundo 38.093 35.428 Cabo Primero 35.821 34.392 Patrullero 35.493 33.329 Cabo Segundo 35.493 33.329 Cabo Tercero 35.042 33.293 Agente 34.610 33.257
Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2
º . Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
Artículo 3
º . El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte, Policía de Tránsito y Transporte.
Artículo 4
º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 629 de 2007.