Artículo 1Mientras Las Plantas De Personal De Las Entidades De La Rama Ejecutiva Se Ajustan A Las Normas Sobre Clasificación V Remuneración De Empleos De Que Trata El Decreto-Ley 710 De 1978 Y Las Demás Disposiciones Que Lo Adicionen O Reformen, Y Mientras Los Empleados Públicos Se Incorporan A Dichas Plantas, Continuarán Aplicándose Para Todos Los Efectos Administrativos Y Fiscales, Las Normas Legales, Reglamentarias Y Especiales De Los Distintos Organismos, Que Regían La Materia Con Anterioridad A La Expedición Del Referido Decreto 710 De 1978
° Mientras las plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva se ajustan a las normas sobre clasificación v remuneración de Empleos de que trata el Decreto-ley 710 de 1978 y las demás disposiciones que lo adicionen o reformen, y mientras los empleados públicos se incorporan a dichas plantas, continuarán aplicándose para todos los efectos administrativos y fiscales, las normas legales, reglamentarias y especiales de los distintos organismos, que regían la materia con anterioridad a la expedición del referido Decreto 710 de 1978.
Artículo 2La Remuneración Correspondiente A Los Cargos De Director General De Presupuesto Y De Director General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Será La Fijada Para Los Ministros Del Despacho
° La remuneración correspondiente a los cargos de Director General de Presupuesto y de Director General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será la fijada para los Ministros del Despacho.
Artículo 3Para Recibir La Remuneración, Una Vez Que Los Empleaos Sean Incorporados A Las Plantas De Personal Ajustadas Con Arreglo A Las Nuevas Disposiciones, Se Tendrá Como Firma Del Acta De Posesión Correspondiente, La Suscripción De La Nómina
° Para recibir la remuneración, una vez que los empleaos sean incorporados a las plantas de personal ajustadas con arreglo a las nuevas disposiciones, se tendrá como firma del acta de posesión correspondiente, la suscripción de la nómina.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.