Artículo 1La Escuela Nacional De Veterinaria Funcionará En El Presente Año En El Local Que Contrate El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Con El Personal Y Las Asignaciones Que Se Enumeran En Seguida: Un Rector, Con $ 100 Mensuales
º La Escuela Nacional de Veterinaria funcionará en el presente año en el local que contrate el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, con el personal y las asignaciones que se enumeran en seguida: Un Rector, con $ 100 mensuales. Un Secretario Habilitado, con $ 80 mensuales. Un Escribiente Celador, con $ 40 mensuales. Un Jefe de Clínica, con $ 30 mensuales. Un Portero, con $ 40 mensuales. Un Director, con $ 30 mensuales. Dos Sirvientes, a $ 20 mensuales cada uno. Once Profesores para las cátedras de Historia natural, Química general, Zootecnia especial y exterior de los animales, Inspección de carnes, Terapéutica aplicada, Física general, Histología, Enfermedades de los Órganos y parasitarias, enfermedades infecciosas, Higiene y Policía veterinarias, Dibujo, en obligación de dictar seis horas semanales de clase, a $ 40 mensuales cada cátedra. Cuatro Profesores para las cátedras de Anatomía primero, Clínica y Diagnostico, Cirugía especial y Clínica quirúrgica, con obligación de dictar seis horas semanales de clase, a $ 50 cada cátedra.
Artículo 2Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Rector, El Escribiente Celador, El Jefe De Clínica, El Portero, El Disecador Y Los Sirvientes
º Serán de libre nombramiento y remoción del Rector, el Escribiente Celador, el Jefe de Clínica, el Portero, el Disecador y los Sirvientes.
Artículo 3El Consejo Directivo Se Compondrá: Del Rector, Quien Presidirá Sus Sesiones, Del Secretario De La Escuela, Quien Lo Será A La Vez Del Consejo, Y De Cuatro Profesores Nombrados Por El Poder Ejecutivo
º El Consejo Directivo se compondrá: del Rector, quien presidirá sus sesiones, del Secretario de la Escuela, quien lo será a la vez del Consejo, y de cuatro Profesores nombrados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4Hácense Los Siguientes Nombramientos: Para La Cátedra De Anatomía Primero, Doctor Moisés Echevarría Para La Cátedra De Historia Natural Doctor Julio Manrique Para La Cátedra De Química General Eduardo Lleras Para La Cátedra De Zootecnia Especial Y Exterior De Los Animales José M
º Hácense los siguientes nombramientos: Para la cátedra de Anatomía primero, doctor Moisés Echevarría Para la cátedra de Historia Natural doctor Julio Manrique Para la cátedra de Química general Eduardo Lleras Para la cátedra de Zootecnia especial y exterior de los animales José M. Torres H. Para la cátedra de Inspección de carnes, doctor Ismael Gómez Herrán. Para la cátedra de Terapéutica aplicada, doctor Delfín Licht Para la cátedra de Física general, doctor Ignacio Moreno P. Para las cátedras de Enfermedades de los órganos y parasitarías, Enfermedades infecciosas, Clínica y Diagnóstico, doctor Idelfonso Pérez Vigueras. Para las cátedras de Higiene y Policía Veterinarias. Cirugía especial, Clínica quirúrgica, doctor Roberto Plata Guerrero. Para la cátedra de Dibujo, doctor Ricardo Barreto. Para integrar el Consejo Directivo, doctores Idelfonso Pérez Vigueras, José M. Torres H., Moisés Echeverría y Eduardo lleras C. Comuníquese y publíquese.