Artículo 1
Art. 1.° Establécene transitoriamente cinco plazas de Injenieros oficiales, de ellos uno con el carácter de principal i cuatro con la denominacion de auxiliares, i se les destina en clase de colaboradores al Cuerpo de Injenieros contratados en Lóndres para practicar las esploraciones i trazados de los caminos de ferrocarril o mistos de Bogotá, por los Estados de Boyacá i Santander, al rio Magdalena.
Artículo 2
Art. 2.° Los Injenieros establecidos por el artículo anterior serán llamados a prestar sus servicios, a medida que se necesiten; i lo harán bajo las órdenes i conforme a las instrucciones del Injeniero en Jefe del Cuerpo de Injenieros arriba mencionado.
Artículo 3
Art 3.° El Poder Ejecutivo podrá, cuando lo estime conveniente, retirar del servicio i disponer la cesación de los Injenieros establecidos por el art. 1.°
Artículo 4
Art. 4.° Asígnanse los sueldos mensuales siguientes: Al Injeniero principal, ciento cincuenta pesos ($ 150). A cada uno de los Injenieros auxiliares, cien pesos ($ 100).
° Los individuos a quienes se confieran estos destinos tendrán derecho a sus respectivos sueldos desde el día en que empiecen a ejercer sus funciones.
° Las nóminas de dichos empleados vendrán visadas por el Injeniero en Jefe del Cuerpo de Injenieros europeos.