Artículo 1Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1989 La Vigencia De Los Aranceles Que A Continuación Se Indican:
°. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1989 la vigencia de los aranceles que a continuación se indican:
Artículo 2Señálanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Detallan:
°. Señálanse los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan:
Artículo 3Derogase El Artículo 2° Del Decreto 2968 De 1978 Y Modificase El Artículo 1° Del Decreto 515 De 1974 En Lo Referente Al Gravamen De La Posición 84
°. Derogase el artículo 2° del Decreto 2968 de 1978 y modificase el artículo 1° del Decreto 515 de 1974 en lo referente al gravamen de la posición 84.55.03.00; el artículo 1° del Decreto 812 de 1975 en lo referente al gravamen de la posición 48.07.10.04; el artículo 1° del Decreto 2968 de 1978 en lo referente al gravamen de las posiciones 28.01.00.02 y 28.17.01.99; y el artículo 1° del Decreto 2257 de 1979 en lo referente al gravamen de la posición 84.53.00.00.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.