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decreto 2156 de 1971

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1971, En La Cantidad De Dos Millones Siete Mil Quinientos Pesos ($ 2

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de dos millones siete mil quinientos pesos ($ 2.007.500.00) moneda corriente, según el siguiente detalle Presupuesto de Ingresos Ingresos Tributarios. Numeral 1-A Mayor producto del impuesto a la Gasolina y al A. C. P. M. del año de 1970, transferencia del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas $ 2.007.500.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1971, En La Cantidad De Dos Millones Siete Mil Quinientos Pesos ($ 2

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de dos millones siete mil quinientos pesos ($ 2.007.500.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa Programa 06 Construcción de otras carreteras 460 264 Artículo 22. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Proyecto 49 Ocaña-El Carmen $ 1.400.000.00 Proyecto 51 Armero-Líbano 607.500.00 Total gastos $ 2.007.500.00

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas