en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 734Para Sueldo Del Personal Del Gabinete Del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales, Secciones Primera Y Segunda Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 1
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Fomento. CAPITULO 65 Gabinete del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda. A2a. Del artículo 734. Para sueldo del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda y gastos de representación del Ministro, en el año $ 1.000.00 CAPITULO 66 Departamento Primero-Producción Nacional, Mercados y Precios. A2ª. Del artículo 734. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 500.00 CAPITULO 67 Departamento Segundo-Comercio Exterior, Arancel Aduanero y Cámaras de Comercio. A2a. Del artículo 738. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 250.00 CAPITULO 68 BIS Superintendencia Nacional de Transportes. A2a. Del artículo 7456. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes, en el año $ 2.000.00 CAPITLO 69 Departamento Cuarto -Propiedad Industrial. A2a. Del artículo 7.46. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 500.00 CAPITULO 71 Departamento Sexto Superintendencia Nacional de Cooperativas. A2a. Del artículo 757. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 250.00 CAPITULO 72 Gastos varios. A1a. Del artículo 775 . Para gastos de ferias y exposiciones industriales, y comerciales, dentro y fuera del país, y otras similares, en el presente año y anteriores 7.000.00 B2IB. Del artículo 780. Para cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto 9 de 1948, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos $ 31.500.00 CAPITULO 70 Departamento Quinto-Turismo. C1gII(a). Al artículo 755. Para construcción de obras de fomento del turismo, en el año 31.500.00 Suman los créditos $ 31.500.00
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.