en uso de sus facultades legales
Artículo 27Del Decreto Número 1790 De 1941 Y Pagar Los Derechos Establecidos Para Las Visas Ordinarias
Artículo primero. Créase la visa temporal, la cual podrá ser expedida por los funcionarios consulares de la República, previamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en cada caso, a los extranjeros que vengan al país con el propósito debidamente acreditado de adelantar actividades de carácter científico, industrial, agrícola o comercial, ya sea por cuenta propia o en representación de empresas o entidades de tal naturaleza. Esta visa estará exenta del depósito inmigratorio, y permitirá al extranjero entrar a Colombia por una sola vez y permanecer en el territorio nacional por el término improrrogable de seis meses.
Para la obtención de la visa temporal los interesados deberán llenar los requisitos enumerados en el artículo 27 del Decreto número 1790 de 1941 y pagar los derechos establecidos para las visas ordinarias.
Artículo 1De Este Decreto, Pero No Les Dará Derecho A Ejercer En El País Ninguna Actividad Lucrativa
Créase la visa temporal, la cual podrá ser expedida por los funcionarios consulares de la República, previamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en cada caso, a los extranjeros que vengan al país con el propósito debidamente acreditado de adelantar actividades de carácter científico, industrial, agrícola o comercial, ya sea por cuenta propia o en representación de empresas o entidades de tal naturaleza. Esta visa estará exenta del depósito inmigratorio, y permitirá al extranjero entrar a Colombia por una sola vez y permanecer en el territorio nacional por el término improrrogable de seis meses.
Para la obtención de la visa temporal los interesados deberán llenar los requisitos enumerados en el artículo 27 del Decreto número 1790 de 1941 y pagar los derechos establecidos para las visas ordinarias.
Artículo 3
Artículo tercero. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar a algunos consulados de la República para que expidan visa temporal, sin previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los Agentes Viajeros que acrediten debidamente ese carácter.
Artículo 4
Queda derogado el ordinal c) del artículo 2° del Decreto número 3380 de 1948.
Artículo 2Del Decreto Número 3380 De 1948
La visa temporal podrá concederse también a la esposa e hijos que acompañen al extranjero favorecido con ella de conformidad con el artículo 1° de este Decreto, pero no les dará derecho a ejercer en el país ninguna actividad lucrativa.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.