Micelio

decreto 2230 de 1961

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Artículo 1

Artículo primero. Serán remunerados por el Tesoro Nacional los integrantes de las Comisiones de Conciliación y Arbitraje del rio Magdalena, que tuvieron su origen en el Fallo Arbitral de 22 de abril de 1958, y en la Convención Colectiva de 2 de julio de 1960, y cuya sede es Barranquilla.

Artículo 2

Artículo segundo. Ambas Comisiones funcionarán con una Secretaria común, y estarán integradas en la siguiente forma: Un representante del Gobierno, que será el mismo para las dos Comisiones. Un representante de los empleadores o navieros, que igualmente podrá ser uno solo, en caso de acuerdo, y un representante de los trabajadores.

Artículo 3

Artículo tercero. Cada Comisión integrada en la forma anterior, conocerá por separado de los reclamos de los trabajadores, según sea aplicable el Laudo Arbitral o la Convención Colectiva.

Artículo 4

Artículo cuarto. Cada Comisión sesionará, como mínimo, cuatro (4) veces por mes, y cada miembro de ellas recibirá la suma de cincuenta pesos ($ 50.00) oír cada sesión, sin exceder el monto de ochocientos pesos ($ 800.00) que consagra el artículo anterior.

Artículo 5

Artículo quinto. En los términos anteriores queda modificado, en lo pertinente, el Decreto número 892 de abril 19 de 1961.

Artículo 6

Artículo sexto. Adicionase la planta del Ministerio del Trabajo, así: Departamento del Atlántico - Barranquilla. Inspeccionar Nacional del Trabajo. N° de cargos: Clase de cargos: Grado: 1 Secretario Auxiliar (Secretario Comisiones Conciliación y Arbitraje) 1 5 1 Mecanógrafa (Secretaria Comisiones Conciliación y Arbitraje) 1 3

Artículo 7

Artículo Séptimo. Los honorarios y asignaciones señalados por el presente Decreto, se imputarán con cargo al Capítulo 806, artículos 8001 y 8103, respectivamente, del presupuesto de gastos vigente, del Ministerio del Trabajo. Abordaran los problemas que hoy tienen planteados en el medio agrícola rural, decreta:

Artículo 8

Artículo único. Acreditase como Delegado de Colombia, ad honorem, al V Congreso Católico Interamericano de Vida Rural, que se reunirá en Caracas (Venezuela), entre el 14 y el 19 de septiembre del presente año, al R. P. José Antonio Casas, S. J. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura