en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
Que el artículo 25 numeral 10 del estatuto contractual prevé la posibilidad de delegar la facultad para celebrar contratos con sujeción a las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos o las que fije el reglamento;
Que con el fin de hacer efectivos los principios de eficiencia administrativa y de economía en los trámites se considera necesario aumentar las cuantías establecidas por el reglamento;
Artículo 1
º . De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, los jefes y representantes legales de las entidades estatales que no tengan junta o consejo directivo podrán delegar la celebración de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual siempre que la cuantía no exceda el equivalente a veinte (20) veces los montos fijados por la ley para que el contrato sea de menor cuantía en la respectiva entidad.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 14 del Decreto 679 de 1994.