Artículo 1
Artículo primero. Autorizar a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia a suscribir acciones hasta por siete millones de pesos ($ 7.000.000) en la Centrales de Transporte S. A. de Cali.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas