en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley número 14 de 1978 y el Decreto número 779 de 1979, el 5% de los dineros , provenientes de las regalías de la producción de los yacimientos de la Guajira Área "Á" localizados en el mismo Departamento, serán entregados, al Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo Vial Nacional, con destinación exclusiva a la construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar-Riohacha, que se hará por conducto de
Considerando · 6 motivos
Que de acuerdo con la Ley número 14 de 1978 y el Decreto número 779 de 1979, el 5% de los dineros , provenientes de las regalías de la producción de los yacimientos de la Guajira Área "Á" localizados en el mismo Departamento, serán entregados, al Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo Vial Nacional, con destinación exclusiva a la construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar-Riohacha, que se hará por conducto de dicho Ministerio;
Que con ba.°3 en el considerando anterior v de acuerdo con los estimativos hechos por la Empresa Colombiana de Petróleos se incorporaron en el Presupuesto del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de. 1979, la suma de $ 41.415.760.00, por medio del Decreto número 2526 del 16 de octubre de 1979;
Que la suma de que trata el considerando anterior no tuvo ejecución de ingreses ni gastos durante el año de 1979.
Que según comprobante de ingresos de fondos número AA 19092 del 19 dé lebrero de 1980 del Fondo Vial Nacional recibió la suma de $47.429.347.10, provenientes del 5% de regalías cedidas por la Nación al Departamento de la Guajira de producción y yacimientos -de Gas AP-073 y AP-074 meses de abril a agosto de 1979 y septiembre a diciembre. de. 1979;
Que por tratarse de fondos con destinación específica dicha partida se debe incorporar en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;
Artículo 1Adiciónase Al Presupuestó De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1980, En La Cantidad De Cuarenta Y Siete Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Trescientos Cuarenta Y Siete Pesos Con Diez Centavos $47
°. Adiciónase al Presupuestó de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de cuarenta y siete millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos cuarenta y siete pesos con diez centavos $47.429.347.10) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Otros recursos. Numeral 12. Valor 5% de la producción delos yacimientos de la Guajira Área "A" (Ley número 14/78 y Decreto número 779/79.) $ 47.429.347.10 Suman los-ingresos 47.429.347.10
Artículo 2°
°. Con base en el recurso de que t rata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980 en la suma de cuarenta y siete millones cuatrocientas veintinueve mil trescientos cuarenta y siete pesos con diez centavos ($ 47.429.347.10) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa PROGRAMA 03 1 Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Artículo 03. Construcción de otras carreteras 47.429.347.10 Proyecto 33 Riohacha San Juan del Cesar. $ 47.429.347.10 Suman los gastos 47.429.347.10
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Lecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la lecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.