Micelio

decreto 2229 de 1989

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El Presidente De La República De Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;

Que la declaratoria del actual Estado de Sitio se originó en la ocurrencia de actos terroristas en diferentes partes del país y en la acción desestabilizadora del orden público ocasionada por la actividad de grupos armados;

Que para combatir las causas que originan la perturbación del orden público, se creó la Jurisdicción de Orden Público, mediante los Decretos legislativos 181 y 474 de 1988, a la cual se le asignó competencia para conocer de los delitos que afectan más directamente la paz ciudadana;

Que es necesario reforzar la jurisdicción de orden público, por cuanto la eficaz administración de justicia es un factor fundamental para obtener el restablecimiento del orden público;

Artículo 1

° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, incrementase la Planta de Personal del Tribunal Superior de Orden Público con los siguientes cargos: Número Cargo Grado 12 Abogado Asesor 19 8 Contador Público Especializado 19 3 Ingeniero de Sistemas 19 5 Contador Público 17 5 Técnico en Sistemas 9 10 Oficial Mayor 10 5 Citador 04

Artículo 2

° Las personas que se designen para ejercer los cargos previstos en el artículo anterior, serán nombradas por los Magistrados del Tribunal Superior de Orden Público y podrán ser removidos libremente por ellos. Los abogados asesores serán preferencialmente abogados especializados en Derecho Penal o Civil y deberán reunir los demás requisitos exigidos a los abogados asesores del Ministerio Público.

Artículo 3

° Para desempeñar el cargo de Contador Público Especializado se deberá acreditar especialización en Derecho Tributario. Los cargos de Contador e Ingeniero de Sistemas, requerirán acreditar además de los requisitos exigidos por las normas vigentes, experiencia no inferior a tres años.

Artículo 4

° Las solicitudes que formulen el Consejo Nacional de Estupefacientes o el Tribunal Superior de Orden Público para la destinación provisional o definitiva de los bienes materia de ocupación o decomiso, serán atendidas preferencialmente y en término de diez (10) días hábiles por las autoridades encargadas del registro o matrícula de bienes muebles o inmuebles, tales como Cámaras de Comercio y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, constituirá causal de mala conducta.

Artículo 5

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente De La República De Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
el Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia
el Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura
el Ministro de Salud
el Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Arturo Marulanda; Ia Ministra de Minas y Energía. Encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transporte
el Ministro de Educación Nacional