Micelio

decreto 986 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 2937 de 197

Considerando · 4 motivos

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 2937 de 1972, proyecto 10 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada al proyecto 9 del mismo artículo;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obra Pública expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 2 de 1972, por $1.000.000.00, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de nogocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras públicas Contracrédito CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 714 Fomento y control del transporte automotor Inversión indirecta Recursos ordinarios 584 261. Artículo 7327. Para entregar al Instituto Nacional del Transporte con el fin de financiar los siguientes proyectos: Proyecto 10. Dotación de oficinas Regionales $ 1.000.000 Suma contracrédito $ 1.000.000 Crédito Ministerio de obras Públicas Presupuesto de Inversión CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 714 Fomento y control del transporte automotor Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 584 261. Artículo 7327. Para entregar al Instituto Nacional del Transporte con el fin de financiar los siguientes proyectos: Proyecto 9. Para funcionamiento de Instituto $ 1.000.000 Suma contracrédito $ 1.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público