en uso de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968, oído el concepto de la Comisión Asesora en ella prevenida
Artículo 1Incurrirá En Prisión De Uno A Tres Años, Quien Emita O, A Sabiendas Transfiera A Cualquier Título, Cheque Que El Girado No Pague Por Una De Las Siguientes Causas: 1
° Incurrirá en prisión de uno a tres años, quien emita o, a sabiendas transfiera a cualquier título, cheque que el girado no pague por una de las siguientes causas
Falta o insuficiencia de fondos;
Orden injustificada del girador;
Cuenta cancelada o embargada;
No corresponder a cuenta del girador. La pena se aumentará hasta en la mitad, si la cuantía fuere superior a diez mil pesos. Respecto de quien haya realizado por primera vez la conducta a que se refiere el numeral 1° del inciso 1° de este artículo, la acción penal cesará por pago total del cheque antes de la fecha convenida.
Artículo 2El Que Falsifique O Adultere En Cualquier Forma Un Instrumento O Efecto Negociable Con El Propósito De Utilizarlo En Perjuicio Ajeno, Incurrirá En Prisión De Uno A Cuatro Años
° El que falsifique o adultere en cualquier forma un instrumento o efecto negociable con el propósito de utilizarlo en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno a cuatro años. Si el perjuicio efectivamente se produce, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
Artículo 3El Que, Sin Haber Intervenido En La Falsificación O Adulteración De Un Instrumento O Efecto Negociable, Lo Utilice En Perjuicio Ajeno, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años
° El que, sin haber intervenido en la falsificación o adulteración de un instrumento o efecto negociable, lo utilice en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de seis meses a dos años.
Artículo 4Son Competentes Para Conocer De Estos Delitos En Primera Instancia, Los Jueces Penales Y Promiscuos Municipales Cuando La Cuantía Del Ilícito Sea Inferior A Diez Mil Pesos, Y Los Penales Y Promiscuos Del Circuito, Cuando Tal Cuantía Sea O No Exceda De Diez Mil Pesos
° Son competentes para conocer de estos delitos en primera instancia, los Jueces penales y promiscuos municipales cuando la cuantía del ilícito sea inferior a diez mil pesos, y los penales y promiscuos del Circuito, cuando tal cuantía sea o no exceda de diez mil pesos.
Artículo 5La Investigación Y Fallo De Estos Delitos Se Adelantará Por El Trámite Ordinario Previsto En El Código De Procedimiento Penal
° La investigación y fallo de estos delitos se adelantará por el trámite ordinario previsto en el Código de Procedimiento Penal.
Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición.