en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia
Artículo 1
º . Modifíquese el artículo 1º del Decreto 1640 del 19 de agosto de 1993 así: Adscribir a la circunscripción del Consulado Honorario de Colombia en Curitiba, República Federativa del Brasil, el Estado de Santa Catarina. La circunscripción quedará así: Consulado Honorario en Curitiba con circunscripción en los Estados de Paraná, Mato Grosso del Sur y Santa Catarina.
Artículo 2
º . El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.