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decreto 2622 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1679 de 1997 ordena la fusión de las empresas Minerales de Colombia S.A. Mineralco S.A., y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón Ltda., en una Sociedad de Responsabilidad Limitada del orden nacional, con capital estatal, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, au

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto 1679 de 1997 ordena la fusión de las empresas Minerales de Colombia S.A. Mineralco S.A., y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón Ltda., en una Sociedad de Responsabilidad Limitada del orden nacional, con capital estatal, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, que se denominará Empresa Nacional Minera Ltda. “Minercol Ltda.”;

Que en razón de la creación de Minercol Ltda, es necesario establecer la planta de sus empleados públicos y crear los cargos correspondientes;

Artículo 1Establécese La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Empresa Nacional Minera Ltda

°. Establécese la Planta de Personal de empleados públicos de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., la cual estará compuesta por los siguientes cargos: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (un) Presidente 1 (un) Jefe de Oficina 0137 20

Parágrafo

El Presidente de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y será el representante legal de Minercol Ltda.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública