en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1679 de 1997 ordena la fusión de las empresas Minerales de Colombia S.A. Mineralco S.A., y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón Ltda., en una Sociedad de Responsabilidad Limitada del orden nacional, con capital estatal, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, au
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto 1679 de 1997 ordena la fusión de las empresas Minerales de Colombia S.A. Mineralco S.A., y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón Ltda., en una Sociedad de Responsabilidad Limitada del orden nacional, con capital estatal, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, que se denominará Empresa Nacional Minera Ltda. “Minercol Ltda.”;
Que en razón de la creación de Minercol Ltda, es necesario establecer la planta de sus empleados públicos y crear los cargos correspondientes;
Artículo 1Establécese La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Empresa Nacional Minera Ltda
°. Establécese la Planta de Personal de empleados públicos de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., la cual estará compuesta por los siguientes cargos: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (un) Presidente 1 (un) Jefe de Oficina 0137 20
El Presidente de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y será el representante legal de Minercol Ltda.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.