en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 113 del Estatuto Tributario
Artículo 1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 2783 De 2001 El Cual Quedará Así: “ Artículo 2°
°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2783 de 2001 el cual quedará así: “ Artículo 2°. Cálculos actuariales de las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en condición de empleadores. A partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artículo 1° del presente decreto”.
Artículo 2Distribución Del Porcentaje De Amortización
°. Distribución del porcentaje de amortización. A partir de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2008 las entidades podrán distribuir el porcentaje por amortizar de su cálculo actuarial hasta el año 2023, en forma lineal. El valor restante a amortizar incluirá los montos en que sea necesario ajustar el cálculo actuarial por razón de cambio de legislación.
En cualquier caso, el porcentaje anual amortizado alcanzado a partir del año 2008 no podrá disminuirse.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 2783 de 2001.