Micelio

decreto 1454 de 1973

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Artículo 1

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución, en el Presupuesto de Gastos dé la vigencia fiscal de 1973: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República. Capítulo 011. Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015 Transferencias (Recursos Ordinarios) 205 .442-430. Artículo.171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000.00, que se distribuirán parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de Santa Fe de Antioquia . A la. Junta, de Acción Comunal Central, para el empedrado de sus calles $ 30.000 Municipio de Frontino. A la Junta de Acción Comunal del Barrio Juan XXIII, para obras varias 10.000 Municipio La Unión. A la Junta de Acción Comunal, Vereda Chuscalito, para obras varias 10.000 Municipio de Sabanalarga. A la Parroquia, para .construcción del Albergue de los Niños Pobres. 20.000 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. Municipio de Morales. A la Junta de Acción Comunal Central, para construcción Salón Comunal 30.000 A la Junta de Acción Comunal Central, para su electrificación 50.000 DEPARTAMENTO DE BOYACA. Municipio de Umbita. A la. Asociación de Desarrollo Comunal de las Veredas Altamizal, Pavas, Boquerón Chuscal y Molinos, para arreglo de sus caminos veredales. 20.000 Municipio de Nobsa. A la Junta de Acción Comunal, Vereda Dicho, para construcción del acueducto de la escuela. 20.000 DISTRITO ESPECIAL. A la Parroquia del Santísimo Sacramento Ciudad Kennedy para sus obras sociales 40.000 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. Municipio de Bojacá. A la Junta Central de Acción Comunal con destino al Centro Artesanal, para construcción y dotación 50.000 Municipio de Sasaima. A la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras varias 20.000 Municipio de Guayabal de Siquima. A la Junta de Acción Comunal Central, para obras varias 20.000 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER. Municipio de Cúcuta. A la Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Jardín, para obras varias. 10.000 A la Junta, de Acción Comunal del Barrio Atalaya, primera etapa, para obras varias 30.000 Municipio de Gramalote. A la Junta Central de Acción Comunal, para obras varias 100.000 Municipio de Lourdes. A la Junta de Acción Comunal, para obras varias 60.000 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. Municipio de Ciénaga. A la Asociación Luminares Sociales, para sus programas en los barrios marginados 20.000 DEPARTAMENTO DEL QUINDIO Municipio de Armenia. A la Diócesis de Armenia, con destino a sus obras sociales 80.000 DEPARTAMENTO DEL HUILA. Municipio de Agrado . A la Junta de Acción Comunal Central, para terminación de la carretera a Móntañitas 20.000 Municipio de Oporapa. A la Junta de Acción Comunal Vereda San Francisco, para construcción escuela 20.000 Municipio San Alfonso. A la Junta de Acción Comunal Central, para construcción escuela 20.000 Municipio de Turquí. A la Junta de Acción Comunal Bélgica, para construcción carreteable 20.000

Artículo 2

Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la Inversión de las asignaciones otorgadas por éste Despacho: Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Así mismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.