en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en la actualidad se realiza, con la asistencia técnica y la ayuda financiera de entidades internacionales, el programa de investigaciones geológico-mineras denominado Inventario Minero Nacional, y Que es necesario autorizar al Ministerio de Minas y Petróleos para señalar zonas sobre las cuales se deban suspender temporalmente la admisión, el estudio y la tramitación de concesiones, adjudicaciones y permisos de exploración y explotación de minerales, con el objeto de
Considerando · 2 motivos
Que en la actualidad se realiza, con la asistencia técnica y la ayuda financiera de entidades internacionales, el programa de investigaciones geológico-mineras denominado Inventario Minero Nacional, y;
Que es necesario autorizar al Ministerio de Minas y Petróleos para señalar zonas sobre las cuales se deban suspender temporalmente la admisión, el estudio y la tramitación de concesiones, adjudicaciones y permisos de exploración y explotación de minerales, con el objeto de que no se interfieran por particulares las labores de investigación tanto del Inventario Minero como de la División de Estudios Geológicos.
Artículo 1Autorízase Al Ministerio De Minas Y Petróleos Para Señalar Zonas Sobre Las Cuales Se Suspenderán Temporalmente La Admisión, El Estudio Y La Tramitación De Concesiones, Adjudicaciones Y Permisos Para Explorar Y Explotar Minerales, Excepción Hecha De Los Hidrocarburos, Las Esmeraldas Y El Oro De Aluvión A Que Se Refiere La Ley 13 De 1937
° Autorízase al Ministerio de Minas y Petróleos para señalar zonas sobre las cuales se suspenderán temporalmente la admisión, el estudio y la tramitación de concesiones, adjudicaciones y permisos para explorar y explotar minerales, excepción hecha de los hidrocarburos, las esmeraldas y el oro de aluvión a que se refiere la Ley 13 de 1937.
El Ministerio de Minas y Petróleos, por medio de resolución, señalará los linderos de la zona o zonas y los minerales sobre los cuales se ordene la suspensión de que trata el presente artículo.
Artículo 2Quedan Vigentes Las Autorizaciones Dadas Al Ministerio De Minas Y Petróleos Por Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto Número 83 De 1965
° Quedan vigentes las autorizaciones dadas al Ministerio de Minas y Petróleos por los artículos 3° y 4° del Decreto número 83 de 1965.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.