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decreto 1787 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que mediante sentencia del 9 de noviembre de 2011 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección E - Sala de Descongestión, ejecutoriada el 23 de noviembre de 2011, ordenó reintegrar a la señora Ofelia Mesa Bayona al cargo que desempeñaba al momento del retiro. Que la señora Ofelia Mesa Bayona, era fun

Considerando · 7 motivos

Que mediante sentencia del 9 de noviembre de 2011 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección E - Sala de Descongestión, ejecutoriada el 23 de noviembre de 2011, ordenó reintegrar a la señora Ofelia Mesa Bayona al cargo que desempeñaba al momento del retiro.

Que la señora Ofelia Mesa Bayona, era funcionaria de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que la Coordinadora del Grupo Talento Humano de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, informa que no es posible reintegrar a la citada señora, por cuanto en la Planta de Personal no existe empleo vacante de igual o de mayor jerarquía. Por lo tanto, se hace necesario la creación de dicho cargo.

Que realizadas las coordinaciones pertinentes, el Jefe de Presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, certificó el 19 de julio de 2012, que existe apropiación disponible por todo concepto para cubrir el costo del nuevo cargo en la planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica, para efectos de modificar su planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Que para el cumplimiento de la sentencia mencionada, en el presente acto administrativo se hace necesario crear un empleo en la planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;

Artículo 1Créase En La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, El Siguiente Cargo: Planta Global N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 24

°. Créase en la planta de personal de empleados públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el siguiente cargo: PLANTA GLOBAL N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 24

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica En Lo Pertinente Al Decreto 4171 Del 29 De Octubre De 2007

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente al Decreto 4171 del 29 de octubre de 2007.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública