Micelio

decreto 1622 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que las colonias agrícolas de Sumapaz, San Juan, Caracolicito y Sarare fueron transpasadas al Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, conforme al artículo 36 del Decreto número 2113 de 1948, reglamentario del Decreto-ley sobre creación de tal Instituto

Considerando · 4 motivos

Que las colonias agrícolas de Sumapaz, San Juan, Caracolicito y Sarare fueron transpasadas al Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, conforme al artículo 36 del Decreto número 2113 de 1948, reglamentario del Decreto-ley sobre creación de tal Instituto;

Que la misma disposición ordenó que tanto las apropiaciones de la vigencia fiscal entonces en curso como las apropiaciones futuras a favor de tales colonias, pasarían igualmente al Instituto a fin de atender a los gastos de las mismas;

Que en el presupuesto de la presente vigencia fiscal y en los artículos correspondientes del Capítulo 50 de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, se incluyeron los fondos necesarios para el funcionamiento de las citadas colonias agrícolas, y;

Que estando funcionando las colonias como una dependencia del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal es pertinente el transpaso de fondos ordenado por el Decreto arriba citado;

Artículo 1

Artículo primero. Para gastos de funcionamiento en el presente año de las colonias agrícolas de Sumapáz, San Juan, Caracolicito y Sarare, se entregará al Tesorero, del Instituto de Parcelaciones Colonización y Defensa Forestal, por medio de órdenes de pago definitivas, el total de las apropiaciones de los artículos 545, 546, 547, 548, 549/1; 549/2; 549/3 y 549/4 del Capítulo 50 del Presupuesto Nacional vigente, en la proporción incluida en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.

Artículo 2

Artículo segundó. La inversión de los fondos de que trata el artículo anterior, queda sometida a las modalidades de orden fiscal que regulan las actividades del Instituto de la cuenta correspondiente se enviará copia tanto, a la Contraloría General de la República como al Ministerio de Agricultura. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura