DecretoVigente
Decreto 247 de 2004
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Cargos Que Se Relacionan A Continuación:2Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Desarrolladas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación:3El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio Del Ministerio4Los Empleados De Carrera A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1 ° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 Y 2504 De 1998 Y Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 De 19985Los Empleados Que Gozan De Protección Especial, De Conformidad Con La Ley 790 De 2002 Y El Decreto 190 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal Aprobada En El Artículo 2° Del Presente Decreto6Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 2°7La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Sobre La Materia8Los Empleados Públicos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y Tomen Posesión Del Cargo9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga, Los Decretos 592, 593 Y 1173 De 1993, 134 Y 2853 De 1994, 1254 Y 2254 De 1995, 1270 De 1998, 147 De 2000, 772, 2192 Y 2709 De 2001, 1116, 1499, 1690, 1692, 1694, 1695, 1716 Y 2045 De 2002, 3648 De 2003 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública