en uso de sus facultades legales y constitucionales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1772 de 1973 dispuso la cancelación de aportes presupuestales por parte del Gobierno Nacional a las entidades que participan en el Presupuesto Nacional, mediante la entrega de Bonos de Desarrollo Económico, previa solicitud y compromiso por parte de las mismas de no negociarlos ni descontados en el Fondo de Sustentación durante dos (2) años
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto 1772 de 1973 dispuso la cancelación de aportes presupuestales por parte del Gobierno Nacional a las entidades que participan en el Presupuesto Nacional, mediante la entrega de Bonos de Desarrollo Económico, previa solicitud y compromiso por parte de las mismas de no negociarlos ni descontados en el Fondo de Sustentación durante dos (2) años;
Que el Fondo de Sustentación presenta en oportunidades exceso de liquidez frente a las necesidades inmediatas de recursos por parte de las entidades favorecidas con aportes presupuestales y tenedoras de los Bonos de Desarrollo Económico;
Que se hace necesario modificar el sistema del Decreto 1772 de 1973 adaptándolo a la anterior situación;
Artículo 1Decreto 1772 De 1973
Artículo primero . Adiciónase el siguiente
al Artículo Primero del Decreto 1772 de 1973:
No obstante el compromiso previsto en el presente artículo, cuando la respectiva entidad solicite y justifique ante la Dirección General de Crédito Público la necesidad de negociar o descontar los títulos antes de transcurridos los dos años a que él se refiere, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizarla al efecto si lo estima conveniente cuando la disponibilidad del Fondo de Sustentación lo permita.
Artículo 1 DECRETO 1772 de 1973
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase.