en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop
Considerando · 2 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que la Ley 47 de 1966 creó el Departamento de Sucre, a partir del 1° de marzo del presente año, segregando territorio del Departamento de Bolívar, y por consiguiente las asignaciones presupuéstales hechas en el anexo respectivo, correspondientes al ordinal 4) de los artículos 7053 y 7054 (Capítulo 702, Programa 459, Subprograma 3), para sueldos del Magisterio de Primaria y Aporte para Restaurantes Escolares, en su orden, deben distribuirse entre los Departamentos citados, de acuerdo a la propuesta hecha por el Ministerio de Educación Nacional, aceptada por la Dirección Nacional del Presupuesto;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capitulo 702 Rama Técnica Programa 459 Educación Elemental Y Alfabetización Subprograma 3
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 702 Rama Técnica Programa 459 Educación Elemental y Alfabetización Subprograma 3. Educación Primaria General, Magisterio de Primaria y Restaurantes Escolares. Transferencias 203 312 412. Artículo 7053. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio de Primaria $ 281.000.000.00 Ordinal 4. Bolívar 9.236.313.50 Ordinal 17-A. Sucre 2.284.686.50 293.312.432. Artículo 7054. Aporte para Restaurantes Escolares, incluyendo territorios escolares 4.362.610.00 Ordinal 4. Bolívar 81.601.80 Ordinal 17-A. Sucre 23.398.20
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.