Micelio

decreto 2354 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1º A Partir Del 1º De Agosto De 1986, Suprímense En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 6 Pa En El Consulado General De Colombia En París Francia, Con Una Asignación Básica Mensual De Novecientos Ochenta Y Ocho Dólares Con 80/100 Md (Us$ 988

º A partir del 1º de agosto de 1986, suprímense en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 6 PA en el Consulado General de Colombia en París Francia, con una asignación básica mensual de novecientos ochenta y ocho dólares con 80/100 MD (US$ 988.80), cargo actualmente vacante. Un (1) Auxiliar Administrativo 9 PA en el Consulado de Colombia en Marsella - Francia, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos dólares con 80/100 (US$ 1.400.80), ocupado por la señorita Luz Helena Gutiérrez Morad.

Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 9 Pa En El Consulado General De Colombia En París - Francia, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Cuatrocientos Dólares Con 80/100 (Us$ 1

º A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 9 PA en el Consulado General de Colombia en París - Francia, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos dólares con 80/100 (US$ 1.400.80) MD. Un Auxiliar Administrativo 7 PA en el Consulado de Colombia en Marsella - Francia, con una asignación básica mensual de novecientos ochenta y ocho dólares con 80/100 (US$ 988.80) MD.

Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público