Micelio

decreto 986 de 1965

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Considerando · 6 motivos

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición, faculta al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo;

Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 75 de 1965, declaró sobrante y libre de afectación un saldo del presupuesto de inversión del Ministerio de Educación Nacional, para financiar con él la apertura de un crédito para continuación de la construcción del edificio para la Escuela de Visitadoras de Timbío (Cauca);

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 30 por $ 73.000.00;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y;

Que se han cumplidos los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965; Presupuesto De Inversion Ministerio De Educación Nacional

° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965; PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional. Contracrédito. Capítulo 1131 Rama Técnica. A) Programas de Inversión Directa. Construcciones Escolares Programa. I Administración, Dirección y Control de los Programas. Recursos de inversión. Servicios personales. 506, 311. Artículo 11301. Sueldos del personal de nómina 73.000.00 Suma del contracrédito $ 73.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Inversion Ministerio De Educación Nacional

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional. Crédito. Capítulo 1131 Rama Técnica. A Programas de inversión directa. Construcciones Escolares. Programa III Construcciones para Enseñanza Media. Subprograma 3 Construcción de Vocacionales Femeninas y Agrícolas. Inversión directa. Recursos de inversión. 502, 316. Artículo 11335-A. Para construcción de Vocacionales Femeninas y Agrícolas $ 73.000.00 Proyecto 1. Continuación de la construcción del edificio para la Escuela de Visitadoras de Timbío (Cauca) $ 73.000.00 Suma el crédito $ 73.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público