Artículo 1
Créase el destino de Ayudante de la oficina telegráfica del Puente nacional, con la dotacion de ciento noventa i dos pesos anuales, que se imputará al Presupuesto nacional en curso, Departamento de correos, capítulo 7.°, artículo 7.°, gastos estraordinarios imprevistos, la cual se tendrá en cuenta al hacerse la liquidacion respectiva.
Artículo 7, Gastos Estraordinarios Imprevistos, La Cual Se Tendrá En Cuenta Al Hacerse La Liquidacion Respectiva
Artículo único. Créase el destino de Ayudante de la oficina telegráfica del Puente nacional, con la dotacion de ciento noventa i dos pesos anuales, que se imputará al Presupuesto nacional en curso, Departamento de correos, capítulo 7.°, artículo 7.°, gastos estraordinarios imprevistos, la cual se tendrá en cuenta al hacerse la liquidacion respectiva.
Firmas
El Secretario de Guerra i Marina