Micelio

decreto 112 de 1924

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Artículo 1Señálase La Suma De Cien Pesos ($ 100) Como Sueldo Mensual Para Cada Una De Las Directoras De Las Escuelas Primarias Nacionales Que Funcionan En Bogotá, Quedando Incluída En Esa Partida La Suma De Sesenta Pesos ($ 60) Para El Pago Del Arrendamiento De Cada Local

° Señálase la suma de cien pesos ($ 100) como sueldo mensual para cada una de las Directoras de las Escuelas Primarias nacionales que funcionan en Bogotá, quedando incluída en esa partida la suma de sesenta pesos ($ 60) para el pago del arrendamiento de cada local.

Artículo 2Esta Suma Se Cobrará Por Cada Una De Las Maestras Por Medio De La Nómina Respectiva, Presentada Al Ministerio De Inspección Y Salubridad Publicas, Nómina Que Deberá Llevar El Visto Bueno Del Jefe De La Sección 3 A , Y Siempre Que La Escuela Funcione En El Local Y En El Barrio Designados Previamente Por El Mismo Ministerio

° Esta suma se cobrará por cada una de las maestras por medio de la nómina respectiva, presentada al ministerio de Inspección y Salubridad Publicas, nómina que deberá llevar el visto bueno del jefe de la Sección 3 a , y siempre que la Escuela funcione en el local y en el barrio designados previamente por el mismo Ministerio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, encargado del Despacho