Micelio

decreto 1985 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por medio de Decreto, a partir del 1° de enero de 1971 y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por medio de Decreto, a partir del 1° de enero de 1971 y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 288 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible la cantidad de $ 50.000.000.00 en el Presupuesto de Gastas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas, para atender al servicio de la deuda de los Ferrocarriles Nacionales con el Banco Mundial;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 37 de 1971, por $ 50.000.000.00, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuestos De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Deuda Pública Nacional Capitulo 161 Dirección General De Crédito Público Programa 183 Otras Amortizaciones Deuda Perpetua Consolidada E Irredimible Deuda Interna De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia 510 Artículo 1733

° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuestos de funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional CAPITULO 161 Dirección General de Crédito Público Programa 183 Otras Amortizaciones Deuda Perpetua consolidada e irredimible Deuda interna de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia 510 Artículo 1733. Para atender directamente o para reintegrar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), el pago del pasivo a cargo de la Nación, por concepto de prestaciones sociales anteriores al 1º de diciembre de 1954, de conformidad con el Decreto-ley número 3129 de 1954, así: 306 501 1° Pasivo social $ 156.346.679 De los cuales se utilizan para este contracrédito $50.000.000 Suma el contracrédito $50.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrese Él Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión Ministerio De Obras Públicas Capitulo 710 Ministerio De Obras Públicas Programa 714 Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 584 263 Artículo 7207

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese él siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 714 Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales Inversión Indirecta Recursos ordinarios 584 263 Artículo 7207. Rehabilitación general de los Ferrocarriles Nacionales 50.000.000 Proyecto 11. Banco Mundial $ 50.000.000 Suma el crédito 50.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado