en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda, ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por la cantidad de $ 1.970.307, proveniente de la misión de libranzas por igual valor con destino al pago de capital del listado en la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, de conformidad con las Leyes 19 de 1944 y 20 de 1945, y Decretos números 1393 y 1400 de 1949, y Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado
Considerando · 2 motivos
Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda, ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por la cantidad de $ 1.970.307, proveniente de la misión de libranzas por igual valor con destino al pago de capital del listado en la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, de conformidad con las Leyes 19 de 1944 y 20 de 1945, y Decretos números 1393 y 1400 de 1949, y;
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en dicho nuevo recurso fiscal, según consta en el expediente levantado al efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Artículo 1Con Base En La Suma De Un Millón Novecientos Setenta Mil Trescientos Siete Pesos ($ 1
° Con base en la suma de un millón novecientos setenta mil trescientos siete pesos ($ 1.970.307), proveniente de la emisión de unas libranzas, de conformidad con las autorizaciones contenidas en las Leyes 19 de 1914 y 20 de 1945, nuevo recurso fiscal debidamente certificado por el señor Contralor General de la República, ábrese el siguiente, crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Capítulo 34, artículo 315-11. Para pagar el aumento de capital del Estado en la Sociedad denominada Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, según Leyes 19 de 1944, 20 de 1945 y Decretos números 1393 y 1400 de 1949 $ 1.970.307.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.