Artículo 1
Art. único. Créanse tres segundos Adjuntos mas en la Plana mayor de la Division, los cuales podrán ser Sarjentos mayores o Capitanes.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra
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Art. único. Créanse tres segundos Adjuntos mas en la Plana mayor de la Division, los cuales podrán ser Sarjentos mayores o Capitanes.