El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales
Artículo 1º El Artículo 18 Del Decreto 2148 De 1983, Quedará Así: "cuando En Una Escritura Se Segreguen Una O Más Porciones De Un Inmueble, Se Identificarán Y Alinderarán Los Predios Segregados
º El artículo 18 del Decreto 2148 de 1983, quedará así: "Cuando en una escritura se segreguen una o más porciones de un inmueble, se identificarán y alinderarán los predios segregados. Si se expresa la cabida se indicará la de cada unidad por el sistema métrico decimal".
Artículo 2º Derógase El Artículo 2º Del Decreto 231 De 1985
º Derógase el artículo 2º del Decreto 231 de 1985.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
El Ministro de Justicia