en uso de sus facultades legales
Artículo 1Decreto 1963 De 1961
Artículo primero. De las partidas aprobadas en el Capítulo 1209, artículos 12143 y 12147 del presupuesto Nacional vigente, para desarrollo de los programas a cargo de la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental, hácese la siguiente distribución: Para pago de sueldos de maestros e Inspectores de Alfabetización del personal de los equipos de promotores de Educación Fundamental y para e1 material y suministro, en la presente vigencia, así:
Artículo 2
Artículo segundo. De la apropiación correspondiente a material y suministro, se tomará en cada Departamento la suma de $ 4.000.00 para dotación del equipo de Promotores de Educación Fundamental.
Artículo 3
Artículo tercero. Los fondos destinados en el Capítulo 1209, artículos 12143 y 12147 del presupuesto de la actual vigencia, serán girados conforme a la distribución del presente Decreto por e1 Ministerio de Educación Nacional por medio de relaciones de autorización a los Administradores y Recaudadores principales de Hacienda Nacional, quienes delegarán a las Recaudaciones de Hacienda los pagos que por tales oficinas deban efectuarse. Las partidas para sueldos, de los maestros del Distrito Especial de Bogotá para material y suministro de este y del Departamento de Cundinamarca, serán situadas en la Pagaduría General del Ministerio de Educación para los Pagos correspondientes.
La adquisición de los elementos de dotación y material de enseñanza, se hará directamente por las Secretarias de Educación de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarias, con el visto bueno de la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación y con la intervención del representante de la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.