Micelio

decreto 18730901 de 1873

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

Art. 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de rentas para la vijencia económica de 1873 a 1874, en tres millones seiscientos diez i seis mil pesos ($3.616,000), con arreglo al siguiente pormenor: 1.° Aduanas $ 2.143,000 2.° Amonedacion 25,000. 3.° Correos 70,000. 4 .° Telégrafo 12,000. 5.° Bienes nacionales 50,000. 6.° Empresa del ferrocarril de Panamá 250,000. 7.° Salinas 850,000. 8.° Renta de Bienes desamortizados 10,000. 9.° Ingresos varios 16,000. 10. Aprovechamientos . 40,000. 11. Sobrante de las rentas sobre los gastos, en la vijencia económica de 1872 a 1873 150,000. $ 3.616,000.

Artículo 2

Art. 2.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874, según la lei de Presupuestos i las demás espedidas por el último Congreso, que lo afectan, en la cantidad de cinco millones trescientos cinco mil quinientos cuatro pesos diez i nueve centavos ($5.305,504-19 cs.), como aparece de la distribucion siguiente : departamentos. De la Deuda nacional $1.312,245 50 Del Tesoro 47,300 De Bienes desamortizados 10,567 59 ½ De Obras públicas 62,500. De lo Interior 273,162. De Justicia 38,700. De Relaciones Esteriores 87,090 65 De Instruccion pública 166,000. De Beneficencia i Recompensas 130,710. De Gastos de Hacienda 847,038 55 De Fomento 1.072,000. De Guerra 896,999 65 De Correos 361,190 24 $5.305,501 19

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional