en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 16 de 1963
Artículo 1Apórtase Al Capital Del Instituto De Fomento Industrial,
° Apórtase al capital del Instituto de Fomento Industrial, .la reserva de $6.308.678.10 que en febrero de 1965 tenía ese mismo Instituto a favor del Gobierno Nacional, por concepto de derechos de importación de copra empleada en la elaboración de aceites en la Fábrica de Grasas de San Andrés.
Artículo 2De Conformidad Con El Artículo 4° De La Ley 16de 1963, La Reserva Aportada Se Aplicará En Primer Término A Cancelar La Pérdida De $15
° De conformidad con el artículo 4° de la Ley 16de 1963, la reserva aportada se aplicará en primer término a cancelar la pérdida de $15.357.499.11 que registra el balance del Instituto en 31 de diciembre de 1964. y por lo tanto, tal aporte no será convertible en acciones.
Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.