Micelio

decreto 2984 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 0287 de noviembre 8 de 1957, en su artículo primero se autoriza al Ministerio de Educación Nacional para organizar anualmente Seminarios Pedagógicos Agropecuarios con fines de fomento técnico, y Que la División de Educación Media, Sección de Educación Agropecuaria, ha organizado un Seminario de Educación Vocacional Agropecuario para los Directores, Expertos Agrícolas y Mejoradoras de Hogar de las Escuelas Vocacionales Agrícolas del paí

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto legislativo número 0287 de noviembre 8 de 1957, en su artículo primero se autoriza al Ministerio de Educación Nacional para organizar anualmente Seminarios Pedagógicos Agropecuarios con fines de fomento técnico, y;

Que la División de Educación Media, Sección de Educación Agropecuaria, ha organizado un Seminario de Educación Vocacional Agropecuario para los Directores, Expertos Agrícolas y Mejoradoras de Hogar de las Escuelas Vocacionales Agrícolas del país, en el Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona (Norte de Santander), que se efectuara durante los días comprendidos entre el 1° y el 15 de diciembre del año en curso;

Artículo 1

o, Distribuyese la partida destinada en el Capítulo 1210, artículo 12224 del Presupuesto Nacional vigente, así:

Artículo 12224Del Presupuesto Nacional Vigente, Así: Para Transportes Del Personal De Las Escuelas Vocacionales Agrícolas, Internados Y Curso Piloto De La Alta Guajira, Dependientes De La División De Educación Media, Sección De Educación Agropecuaria, Que Asista Al Seminario $ 44

Artículo primer o , Distribuyese la partida destinada en el Capítulo 1210, artículo 12224 del Presupuesto Nacional vigente, así: Para transportes del personal de las Escuelas Vocacionales Agrícolas, Internados y Curso Piloto de la Alta Guajira, dependientes de la División de Educación Media, Sección de Educación Agropecuaria, que asista al Seminario $ 44.310.00 Para viáticos del personal de las Escuelas Vocacionales Agrícolas, Internados, Curso Piloto de la Alta Guajira, y demás personal participante que asista al Seminario $ 14.930.00 Para compra de materiales de trabajo y gastos imprevistos del Seminario 10.760.00 Suma $ 70.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas destinadas en el presente Decreto para transportes, viáticos, materiales y gastos imprevistos para el Seminario del Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona, serán giradas a la Pagadora de dicho plantel. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional