Micelio

decreto 1622 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Deróganse los ordinales f), g) y j) del artículo 10 y b) y c) del artículo 11 del Decreto número 690 de 1941.

En consecuencia, los empleados determinados en las disposiciones que se derogan no pertenecen a la carrera administrativa, por ser funcionarios de jurisdicción y esta excluidos de ella por el ordinal e) del artículo 4°de la Ley 165 de 1938.

Artículo 10Y B) Y C) Del Artículo 11 Del Decreto Número 690 De 1941

Artículo único. Deróganse los ordinales f), g) y j) del artículo 10 y b) y c) del artículo 11 del Decreto número 690 de 1941. En consecuencia, los empleados determinados en las disposiciones que se derogan no pertenecen a la carrera administrativa, por ser funcionarios de jurisdicción y esta excluidos de ella por el ordinal e) del artículo 4°de la Ley 165 de 1938. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo Higiene y Provisión Social