Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Actual Vigencia, En La Cantidad De $ 1
° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, en la cantidad de $ 1.466.952.96 (un millón cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y dos pesos con noventa y seis centavos moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Ingresos no tributarios. Otros recursos. Numeral 18 - Reembolso del Gobierno del Ecuador $ 1.466.952.96
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Actual Vigencia, En La Cantidad De $ 1
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, en la cantidad de $ 1.466.952.96 (un millón cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y dos pesos con noventa y seis centavos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 05. Construcción de carreteras troncales transversales. Artículo 19 - Estudios, Const. Reconst. y Pavimentación de la carretera Transversal Buenaventura - Bogotá. Proyecto 4 - Buenaventura - Espinal $ 1.466.952.96
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.