Micelio

decreto 18730828 de 1873

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Artículo 1

Art. 1.° Desde el dia 1.° de setiembre próximo quedará suprimida la Administracion de las salinas de Cumaral i Upin.

Artículo 2

Art. 2.° En reemplazo de los empleados que cesan, desde la espresada fecha en adelante habrá un Inspector almacenista i un Contador-espendedor, que disfrutarán de los sueldos que se les asignan en la lei de Presupuestos para el próximo año económico.

Artículo 3

Art. 3.° El actual Administrador entregará al Inspector, bajo inventario, todos los muebles pertenecientes a la oficina de su cargo, i las existencias, tanto en dinero como en sal, que tenga en su poder. Este inventario se formará por duplicado para enviar un ejemplar a la Secretaria de Hacienda i Fomento i conservar el otro en la oficina del Inspector.

Artículo 4

Art. 4.° Las funciones i deberes del Inspector serán los mismos señalados a los Administradores de salinas en el decreto de 7 de enero de 1870, organizando el servicio de las Administraciones de salinas (Diario Oficial número 1793); i las del Contador las que se determinan para este empleado en el mismo decreto.

Artículo 5Del Mismo Decreto

Art. 5 .° El Inspector de las salinas de Cumaral i Upin aseguran, su manejo con la fianza que señala el decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas, que es la de $ 800, i exijirá del Contador la que le corresponde prestar de acuerdo con el artículo 2.° del mismo decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento