Artículo 1Destínase La Suma De Cien Mil Pesos ($100
°. Destínase la suma de cien mil pesos ($100.000.00) para la suscripción de cien (100) acciones de mil pesos ($ 1.000.00) cada una, de la Sociedad " La Rochela Hotel de Turismo, S. A.", para que con dicha suma la sociedad instale la planta de purificación de las aguas del mencionado hotel,
Artículo 2Esta Suscripción Se Hará Por Conducto De La Tesorería General De La República, Que Guardará En Depósito Las Acciones Suscritas Y El Dinero Se Tomará Del Capítulo 72, Artículo 785 Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia
°. Esta suscripción se hará por conducto de la Tesorería General de la República, que guardará en depósito las acciones suscritas y el dinero se tomará del Capítulo 72, artículo 785 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Artículo 3Autorízase A La Gobernación Del Departamento De Caldas Para Que Por Conducto De La Secretaria De Obras Públicas Del Departamento, Controle La Inversión Del Valor De Las Acciones Suscritas Por El Gobierno Nacional Que Tiene Un Destino Exclusivo A La Obra De Qué Trata El Presente Decreto, Y Para Que Supervigile La Realización De Dicha Obra
°. Autorízase a la Gobernación del Departamento de Caldas para que por conducto de la Secretaria de Obras públicas del Departamento, controle la inversión del valor de las acciones suscritas por el Gobierno Nacional que tiene un destino exclusivo a la obra de qué trata el presente Decreto, y para que supervigile la realización de dicha obra.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.