Micelio

decreto 2984 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de septiembre del año en curso, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 120 Del Artículo 2397-B

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 120 Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin intereses a las Cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios, y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentado por el Decreto número 357 de 31 de enero de 1948 $ 76.200.00 Suman los contracréditos $ 76.200.00 CAPITULO 112 Al artículo 2198. Para la carretera Arbeláez-San Bernardo-Cabrera $ 20.200.00 Al artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz 6.000.00 CAPITULO 118 Al artículo 2310-B. Para continuar la construcción de la Facultad de Medicina de Medellín 50.000.00 Suman los créditos $ 76.200.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas